Client Alert : Equatorial Guinea
Transporte Marítimo: Matriculación de Buques Extranjeros en Guinea Ecuatorial
El transporte marítimo es una actividad económica esencial para las empresas de logística y transporte internacional ya que permite trasladar mercancías del país en el que se obtienen a los lugares donde se requieren. De esta forma, es un sector sumamente relevante para el comercio interior; particularmente en el caso de Guinea Ecuatorial (“G.E”), donde la importación es una de las piezas clave de la economía.
Las empresas de transporte marítimo interesadas en operar en GE deben seguir una serie de trámites para obtener una autorización de navegación en el territorio marítimo ecuatoguineano. El procedimiento será distinto dependiendo de si el buque efectuará operaciones comerciales de forma continuada en los puertos ecuatoguineanos o solo realizará servicios de carga y descarga.
Abanderamiento, Matriculación y Registro de Buques en G.E.
Las operaciones de transporte marítimo de mercancías entre puertos ecuatoguineanos están limitadas a los buques nacionales o de los países de la CEMAC.
Los buques que deseen operar en G.E deben proceder con el abanderamiento, matricula y registro. Para entrar en aguas jurisdiccionales, se debe disponer de una autorización de entrada.
abanderamiento es un acto administrativo obligatorio que confiere al buque la nacionalidad ecuatoguineana y, por consiguiente, el derecho a enarbolar el pabellón de G.E. Este trámite deberá realizarse tras completar las inspecciones de seguridad y obtener la inscripción y la patente.
Se deberá solicitar la matrícula del buque en el Registro de Buques y Empresas Marítimas. Además, los buques deberán someterse a una serie de inspecciones de seguridad.
Una vez inscrito en el Registro, el titular del buque, o su representante, deberá obtener una Patente de Navegación, la cual autoriza al buque a la navegación e identifica a la persona al mando de la embarcación.
La matriculación de buques extranjeros bajo pabellón ecuatoguineano puede ser provisional o definitiva. Nótese que la inscripción definitiva de un buque no cancelará automáticamente la provisional. Cuando se haya hecho, ésta deberá solicitarse. Aclaración necesaria, ¿te refieres al abanderamiento o a la matriculación? El abanderamiento puede ser provisional o definitivo; sobre la matriculación, puede haber alta o baja.
¿Y si el buque sigue en el país de origen?
Los propietarios de dichos buques deberán dirigirse al consulado de la República de G.E en el país de procedencia, solicitando un pasavante provisional que les permita navegar hasta el puerto de G.E con el propósito de proceder a su matriculación.
Este pasavante tendrá una duración máxima de 6 meses. El propietario o titular del buque deberá, mientras tanto, solicitar el abanderamiento en la Dirección de Transporte Terrestre, Marítimo y Fluvial. Transcurrido este término sin solicitar el abanderamiento, el pasavante quedará sin efecto
Todos los documentos otorgados en el extranjero para el abanderamiento de buques importados o de procedencia extranjera, deberán estar legalizados por el consulado de G.E del lugar de otorgamiento.
Los efectos del Abanderamiento
- Dispensa de solicitud de autorización de entrada en aguas jurisdiccionales de GE;
- Posibilidad de fondear y operar en los espacios marítimos de GE sin penalizaciones;
- Opción de operar en otros estados miembros de la CEMAC sin necesidad de autorización de entrada.
Acceso De Buques No Abanderados
Los barcos que sólo quieren acceder a las aguas jurisdiccionales de G.E para prestar servicios de carga y descarga deberán: (1) disponer de una Autorización de entrada y (2) tener un representante legal en G.E.
La Autorización de entrada es el título habilitante que permite a un buque de nacionalidad extranjera acceder a aguas jurisdiccionales de GE y realizar los servicios de carga, escala y descarga.
Los buques extranjeros pueden entrar en GE para realizar operaciones de carga y descarga de mercancías si tienen un representante legal en Guinea Ecuatorial.
En efecto, para que se pueda otorgar la autorización de entrada a los buques de pabellón extranjero las empresas marítimas, o las personas físicas que les representan, deberán estar inscritas en el registro de empresas. La empresa marítima interesada deberá solicitar su inscripción en el registro mediante instancia dirigida al Ministro de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones, acompañado a la misma, los documentos y justificantes requeridos para tal fin, que serán dependerán de la actividad de la empresa.
Problemáticas Relativas al Acceso de Buques No Abanderados
La Ley no establece de forma clara si dicha autorización debe pagarse por cada entrada que haga el buque o anualmente (pudiendo el buque entrar tantas veces quisiera). Sin perjuicio de lo anterior, la práctica indica que ésta es válida únicamente por una entrada. Debiendo solicitarse cada vez que un buque extranjero desea entrar en G.E.
No se aclara si esta autorización es válida para transitar dentro de la zona CEMAC durante el tiempo que se desea sin tener que volver a pagar por este concepto. Haciendo una interpretación amplia de la Ley, se sobrentiende que, una vez que un buque entre en las aguas jurisdiccionales de G.E, éste podrá transitar en toda la zona CEMAC sin que deba volver a pagar por dicho concepto hasta 12 meses (Por ejemplo: Un buque de nacionalidad española, una vez entrado en G.E, pagando la correspondiente Autorización de entrada, cuando deba irse a Bata, Luba, Plataforma, etc, no debería volver a pagar por este concepto, hasta tanto que salga fuera de las aguas de G.E y quiera volver acceder).
Las tasas a pagar por la Autorización de Entrada son muy elevadas en comparación a otros estados adyacentes como Gabón y Camerún. Así pues, con el fin de ofrecer solución a las problemáticas planteadas con anterioridad y evitar el pago de los costos referenciados. La Ley prevé la Solicitud de Autorización de Línea Regular dependiendo del tipo de tránsito que haga el buque, es decir, si será regular como se indica a continuación o no.
- Si el buque realiza un tránsito regular [Nota: la Línea Regular se refiere a una forma de operar, no a si el transito es regular o no. El régimen de línea regular se diferencia por condiciones preestablecidas, por ejemplo, frecuencia, escalas, etc. La reducción de precio permite reducir el precio de los productos, que son los más demandados por la gente de a pie], y quiere disponer de una autorización que lo acredite, para que consecuentemente el importe que tenga que pagar por la autorización de entrada en aguas jurisdicciones de G.E por viaje baje considerablemente, su representante legal deberá dirigir una instancia al Ministro del Ministerio de Transporte, Correo y Telecomunicaciones solicitando la concesión de dicha autorización. Cuya concesión, es a discreción del Ministerio.
- El importe a pagar por la emisión de la Autorización de Línea Regular es de 1.000.000 F.cfa, renovable anualmente.
- El efecto de disponer de una Autorización de Línea Regular se basa en la bajada de precio considerable a pagar por la autorización de entrada, quedando como sigue: Buques mercantiles de carga general: 110.000 F.cfa; y Buque tanque en general: 200.000 F.cfa.
Conclusión
Como se ha podido ilustrar en este artículo, todo propietario de buque extranjero que desea operar o entrar en las aguas jurisdiccionales de Guinea Ecuatorial, puede hacerlo; registrando su buque bajo pabellón ecuatoguineano, o simplemente tener a un representante en Guinea Ecuatorial y pagar la correspondiente autorización de entrada. Pudiendo, para minimizar sus gastos, solicitar la emisión de una Autorización de Línea Regular, la cual es válida por un año y debiendo ser renovable tras transcurrir este periodo.
Es menester aclarar que los buques extranjeros que se hayan registrado bajo el pabellón de G.E, cada vez que deseen acceder en las aguas jurisdiccionales de G.E o de algún estado de la zona CEMAC, no deberá pagar ninguna autorización de entrada, ya que ésta es pagada únicamente por buques de nacionalidad extranjera.
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Susana Mokuy is an Associate at Clarence Abogados & Asociados.
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