INSIGHT : Artículo Legal

 

La Firma y los Certificados Electrónicos

Los grandes avances tecnológicos experimentados en las últimas décadas, han llevado a que, a día de hoy, sea difícil, por no decir imposible, imaginarse alguna actividad que no se pueda realizar por internet o a través de algún dispositivo electrónico.

Esta situación de conectividad total, ha supuesto que el Gobierno de Guinea Ecuatorial se esfuerce por instaurar un sistema que permita realizar trámites y/o transacciones electrónicas. Lo cualconlleva una obligatoriedad de establecimiento de un marco jurídico que regule dicha utilización, garantice la seguridad jurídica y confianza de los participantes en las referidas comunicaciones y transacciones electrónicas por internet.

LA FIRMA ELECTRONICA ¿QUÉ ES Y PARA QUE SE USA?

La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico.

Así pues, no es una firma al uso como tal, sino más bien es la forma de denominar a una serie de datos digitales que tienen como finalidad garantizar que el documento al que acompaña o la información que se transmite sea del todo fiable. Este medio cumple los requisitos de confidencialidad, integridad y autenticidad que estos trámites requieren.

La firma electrónica da seguridad y garantías a los documentos digitales, estando debidamenye habilitado en la República de Guinea Ecuatorial desde 2017 mediante la Ley Núm. 2/2017 de fecha 10 de enero, de firma y documentos Electrónicos.

Cabe destacar tres tipos de firmas recogidas en la mencionada ley que mencionamos de forma escueta:

Firma Electrónica Avanzada
Esta permite identificar y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, vinculada al firmante de manera única y a los datos que se refiere, y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

Firma Electrónica Reconocida
Es la firma electrónica avanzada basada en un Certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de la firma. Cuenta con el mismo valor que la firma manuscrita.

Firma Digital
Mecanismo criptográfico que permite detectar y determinar el origen o la entidad generadora del dato y confirmar que el mismo no ha sido alterado, verificando la autenticidad e integridad del dato.
Tal y como recoge la precitada Ley, las funciones propias de la firma electrónica son:

  • Identificar al firmante de manera inequívoca, garantizando que la persona o entidad que envía ese documento es realmente a la que se refiere, evitando engaños y fraudes;
  • Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación, y
  • Asegurar el no repudio del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento.

En este punto resulta interesante resaltar que la acreditación de la identidad, se consigue a través de la expedición de un Certificado electrónico, que es el Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación reconocido, que vincula unos datos de verificación de firma e identidad a un firmante.

La ley aplicable en Guinea Ecuatorial resalta la diferencia existente entre el certificado electrónico y el certificado electrónico reconocido, así matiza que este último, es aquel que es expedido por un prestador de servicios de certificación y que cumpla con los requisitos de autenticación, verificación y de la comprobación de identidad y demás circunstancias de los solicitantes, así como de la fiabilidad y garantías de los prestadores que los prestan.

REGULACION DE LA FIRMA Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS EN G.E

Aunque en la práctica, en Guinea Ecuatotial no se haya registrado un significativo número de transacciones electrónicas u operaciones con las administraciones públicas por internet a día de hoy, la citada ley Núm. 2/2017 recoge una amplia regulación sobre la firma y documentos electrónicos, destacando las medidas de seguridad adoptadas por el legislador para garantizar la eficacia de la utilización de la firma electrónica en nuestro país y las responsabilidades de los prestadores de servicios de certificación que responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, cuando no cumplan las obligaciones contractuales.

Esta ley le atribuye las siguientes competencias al Ministerio de Telecomunicaciones y nuevas tecnologías, en el marco de sus funciones legales:

  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley;
  • Supervisar el funcionamiento de los sistemas de certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica y de las instituciones autorizadas para su expedición;
  • Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestador de servicios de certificación y por las instituciones autorizadas para expedición de certificación de dispositivos seguros de creación de firma, así como de las disposiciones de la presente ley; y,
  • cuales quieran otras competencias derivadas de las anteriores no previstas por la legislación vigente.
UTILIDAD PRACTICA, VENTAJAS DE LA FIRMA Y EL CERTIFICADO ELECTRONICO

A priori, tras haber resaltado la poca utilización en los trámites entre las administraciones públicas del estado con los particulares en nuestro país, nos toca analizar a nivel internacional donde la firma electrónica es protagonista en los tramites con las administraciones públicas, pero ¿qué se puede hacer con ella y que ventajas conlleva la implementación de firmas electrónicas en las relaciones con las administraciones públicas?
Por ejemplo, en países como España o Francia por mencionar algunos, la firma electrónica se puede usar para los siguientes tramites:

  • Realización de la Declaración de la Renta a través de Internet.
  • Solicitudes en los registros electrónicos administrativos.
  • Petición de la vida laboral.
  • Recepción de notificaciones electrónicas.
  • Firma de correos electrónicos.
  • Firma de facturas electrónicas.

Las ventajas que conllevaría la utilización de las firmas electrónicas en nuestro país como se está viviendo en otros países son las siguientes:

Mayor Seguridad

A diferencia del papel, los documentos con firma electrónica no pueden ser alterados ni manipulados, Los sistemas de protección digitales son muy eficaces y fiables. La confidencialidad es uno de los principales valores de esta nueva forma de certificación.

Ahorro de Costes y Entorno Sin Papel

Una de las principales ventajas de implantar una solución de firma electrónica en una empresa es el considerable ahorro de costes. Al sustituir el papel, todos estos costes disminuyen y en muchos casos se eliminan, llegando alcanzar un ahorro de hasta el 80% por documento gestionado gracias a la firma electrónica. Esta cifra aplicada a grandes empresas supone el ahorro de millones de francos que pueden destinarse a otras áreas o inversiones.

Eficacia

Los procesos y los flujos de operaciones que implican la firma y gestión de documentos se automatizan, simplificando en gran medida no sólo el procedimiento en sí, sino también el transporte, la distribución y el almacenamiento de estos.

Mejora de la experiencia de cliente

La firma electrónica también genera una mejora integral y tangible del servicio al cliente en todas aquellas empresas que la utilicen para la venta de sus productos y servicios, En sectores como la banca la firma electrónica proporciona una plataforma a los clientes para realizarlo todo de manera digital con la máxima comodidad y seguridad, esto amplía el horizonte de la movilidad en la experiencia de cliente, además, con su uso se asegura la prevención del fraude.

Conclusión

El fin último de la firma electrónica es dar garantías de seguridad a la documentación generada y enviada de manera telemática y no sólo a documentos, sino también a otras acciones que, con la implantación de internet, se permiten realizar de manera telemática y no presencial. La implantación de la firma electrónica en los procesos empresariales se está posicionando como una de las soluciones que garantiza diversas mejoras, ventajas a nivel económico, operativo y de sostenibilidad. A fecha de hoy en la práctica no se registra un significativo número de transacciones electrónicas u operaciones con las administraciones públicas nacionales por lo que estaremos en espera de su evolución y aplicación efectiva.

ABOUT THE AUTHOR

Jose Mariano Nsuga is a young, highly talented lawyer with an incomparable attention to detail. He is currently dealing with employment, visa and immigration and customs as well as environmental and aviation matters.

For enquiries, please contact us at info@clarenceabogados.com or visit our website.

Legal Notice
Copyright © 2018 – 2019 Clarence Abogados & Asociados and the Clarence Abogados & Asociados logo are trademarks of Clarence International Holding Limited. All rights reserved. This article may contain the confidential and proprietary trade secrets of Clarence International Holding Limited and may not be copied or stored in an information retrieval system, transferred, used, distributed, translated or retransmitted in any form or by any means, electronic or mechanical, in whole or in part, without the express written permission of the copyright owner.

Disclaimer
The information materials and opinions contained on this article are for general information purposes only, are not intended to constitute legal or other professional advice and should not be relied on or treated as a substitute for specific advice relevant to particular circumstances. Neither Clarence Abogados & Asociados nor any other Clarence International Holding Limited entity accepts any responsibility for any loss which may arise from reliance on information or materials published on this article. Prior results do not guarantee a similar outcome.

 

Subscribe